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TRANSPORTE DE BIOCIDAS Y RESIDUOS PELIGROSOS SEGÚN EL CONVENIO ADR 🚚 RID 🚄

1. Introducción
       En la actividad referida al control de plagas urbano y agropecuario, para transportar por carretera o ferrocarril productos biocidas (plaguicidas), carburantes, desechos o residuos (orgánicos o inorgánicos) peligrosos, la legislación vigente está regulada mediante el cumplimiento del ADR-RID. En el caso del transporte por carretera habrá que tener en cuenta el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y demás normativa vigente para ambas modalidades de transporte   FOMENTO  

2. Definiciones
  ADR: Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, comprendidos los acuerdos particulares que han firmado todos los países interesados en el transporte.
  Carta de porte: documento jurídico de carácter declarativo que demuestra la existencia de un contrato de transporte. Sirve como recibo de la mercancía por parte del transportista.
  CIM: Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril de mercancías (Anexo B del Convenio sobre transporte internacional por ferrocarril (COTIF), en su versión modificada.
  GRG: Gran recipiente a granel.
  RID: Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas. Apéndice C del COTIF. 
  SIGFITO: Sistema de recogida en toda España de los envases de los productos fitosanitarios.

3. Transporte  🚜 / 🚐
       El transporte de mercancías peligrosas se puede realizar en tres modalidades:
- Bultos: cuando las mercancías peligrosas están envasadas (cuñete o jerricán, botellas, bidones, cajas, etc.). Es el modo de transporte más habitual cuando se trata de un agricultor o de un profesional dedicado al control de plagas   enlace 
- Granel: se transportan sin embalar ni empaquetar en grandes cantidades. Esta carga es depositada en un depósito para material a granel, en la caja de un camión, etc. 
Cisternas: cuando se transportan sólidos pulverulentos, líquidos o gases sin envasar. La función de envase la asume el propio vehículo que porta una cisterna fija o desmontable, un contenedor cisterna, etc.  abrir      a__2    presentación  pdf  

3.1 Clasificación  
        Los productos empleados para el control de plagas, fertilizantes, e incluso el gasóleo utilizado para el transporte tienen una clasificación.
   Según el ADR-RID, las clases de mercancías peligrosas son las siguientes:
Clase 1 Materias y objetos explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas.
Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radiactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
   La peligrosidad de un producto es directamente proporcional a su embalaje, en este caso los biocidas o plaguicidas, así como los fertilizantes, se clasifican con distinto grupo de embalaje según el grado de peligrosidad. A efectos de embalaje, las materias que no son de las clases  1,  2,  5.2,  6.2  ni  7,  ni las materias autorreactivas de la clase  4.1,  se asignan a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan:
Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas
Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas
Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado menor de peligrosidad
El o los grupos de embalaje que afectan a una materia se indican en la Tabla A del capítulo 3.2. del ADR-RID. 
Los objetos no se asignan a los grupos de embalaje. Para fines de embalaje cualquier requisito de un nivel especifico de rendimiento de embalaje queda establecido en la instrucción de embalaje aplicable.

3.2. Exenciones 
Los profesionales dedicados al control de plagas, así como los agricultores, pueden transportar productos biocidas o fitosanitarios respetando una serie de requisitos contemplados en el 1.1.3 Exenciones ADR-RIDen caso contrario, se deberá disponer de una formación específica al respecto para ser consejero y contar con los vehículos y las autorizaciones necesarias para su transporte.
Los diferentes tipos de exenciones no son aplicables al transporte de mercancías peligrosas en cisternas o a granel.

3.2.1 Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar
Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8  y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.
Las medidas apropiadas se satisfacen si el expedidor (agricultor) emite un certificado de limpieza. En el caso de que no lo pudiera emitir podrá redactar una carta de porte indicando la naturaleza de la mercancía, las medidas de seguridad adoptadas (invalidación de envases, triple lavado, etc) y su destino (punto de recogida, SIGFITO). 
Para más información consultar el siguiente documento de la Federación Española de Distribuidores para la Protección Vegetal (FEDISPROVE):  abrir 



Ejemplo de transporte con exenciones del ADR. Fuente: Página de  José Mª Castañares Gandía:  enlace      página  


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